ERE sin comité
de empresa:
no estáis solos

Si tu empresa anuncia un ERE, un ERTE o una MSCT y no hay comité de empresa ni delegados sindicales, la ley prevé una salida: la comisión ad hoc de trabajadores. Os ayudamos a constituirla y a negociar desde ella.

Sin RLPT Comisión ad hoc Art. 41 y 51 ET Empresas TIC Pequeñas plantillas
Asamblea de trabajadores para constituir la comisión negociadora
El problema

Sin representación,
¿qué pueden hacer
los trabajadores?

Muchas empresas, especialmente en el sector TIC y en pymes, no tienen comité de empresa ni delegados de personal. Cuando esa empresa anuncia un ERE, los trabajadores quedan en un limbo: ¿quién negocia por nosotros?

La respuesta legal está en los artículos 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores: la plantilla puede constituir una comisión ad hoc, elegida democráticamente entre los propios trabajadores, que actuará como interlocutora de la empresa durante el período de consultas.

Esta comisión tiene los mismos derechos que un comité de empresa durante el proceso: acceder a la documentación, negociar en la mesa, suscribir o rechazar el acuerdo. Y puede estar asesorada por expertos externos como nosotros.

¿Cuántas personas forman la comisión ad hoc?

El número de miembros depende del tamaño de la plantilla: hasta 30 trabajadores, 1 representante; de 31 a 49, 3 representantes; si hay más de 50 trabajadores (y por tanto debería haber comité), la comisión tendrá el mismo número que correspondería al comité. Son elegidos por los propios trabajadores de la empresa.

¿Pueden los sindicatos formar la comisión?

Sí. En ausencia de representantes legales, la comisión también puede estar formada por representantes de sindicatos más representativos del sector, si los trabajadores así lo deciden. Es una alternativa a la elección directa entre compañeros.

El proceso

Cómo se constituye
la comisión ad hoc

El proceso tiene que ser rápido: la empresa puede presionar para que los plazos corran sin interlocutor válido. Hay que actuar desde el primer día.

1

Comunicación de la empresa e inicio del plazo

Cuando la empresa notifica el inicio del proceso colectivo sin representación legal de los trabajadores, debe informar a estos de su derecho a constituir una comisión. Desde ese momento corre el reloj. Cuanto antes contactéis con nosotros, mejor posicionados estaréis.

2

Asamblea de trabajadores y elección

Los trabajadores afectados se reúnen (puede ser en persona o telemáticamente) y eligen democráticamente a los miembros de la comisión. El proceso debe documentarse: acta de la asamblea, lista de asistentes, resultado de la votación. Os ayudamos a preparar y documentar todo esto correctamente.

3

Notificación a la empresa

La comisión se comunica formalmente a la empresa, con los nombres de los miembros elegidos y su designación como interlocutores válidos del período de consultas. La empresa está obligada a reconocerla.

4

Designación de asesores

La comisión ad hoc puede designar asesores externos para que la asistan durante el período de consultas. Ahí es donde entramos nosotros: aportamos el conocimiento técnico y negociador que los compañeros elegidos no tienen por qué tener.

5

Negociación con plenas garantías

A partir de aquí, el proceso es igual que con un comité de empresa: acceso a documentación, sesiones de negociación, propuestas y contrapropuestas, acuerdo o desacuerdo. Con nosotros al lado durante todo el proceso.

Sectores más habituales

Dónde trabajamos más
con comisiones ad hoc

💻

Empresas TIC y consultoras IT

Las empresas de tecnología, especialmente las de tamaño mediano-pequeño, pocas veces tienen comité de empresa constituido. Los trabajadores técnicos tienen alta cualificación pero escasa experiencia sindical. Cubrimos exactamente ese hueco.

📞

Centros de Telemarketing

En centros de contact center con alta rotación, es habitual que los comités no estén bien constituidos o que haya centros de trabajo sin representación. Los trabajadores en esa situación tienen los mismos derechos que los demás.

🏢

Pymes en proceso de cierre

Cuando una empresa pequeña cierra o hace un ERE masivo, los trabajadores se quedan sin referencia. Constituir una comisión y negociar los términos puede marcar una diferencia significativa en las indemnizaciones finales.

🆘

¿Tu situación no encaja aquí?

Cuéntanosla de todos modos. Si hay un proceso colectivo en marcha y no tenéis representación, queremos escucharos. Primera consulta sin coste.

Sin comité no significa sin derechos

Contáctanos y te explicamos exactamente cómo organizaros para no afrontar esto solos.

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