Cuándo una modificación
requiere negociación
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario la facultad de modificar condiciones de trabajo, pero con límites. Cuando esa modificación es sustancial — es decir, afecta a aspectos nucleares de la relación laboral — y tiene carácter colectivo, la empresa está obligada a abrir un período de consultas con la representación de los trabajadores.
Son MSCT las modificaciones de: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones (cuando excedan los límites del artículo 39 ET), y condiciones acordadas en acuerdos o pactos colectivos.
El carácter colectivo se determina por umbrales similares a los del ERE: afectar en 90 días a 10 trabajadores en empresas pequeñas, el 10% en medianas, o 30 en empresas grandes.
¿La empresa puede imponerlo sin negociar?
No legalmente. Si la empresa aplica una MSCT colectiva sin respetar el procedimiento del artículo 41 ET (notificación, documentación, período de consultas), la modificación puede ser declarada nula. Además, los trabajadores tienen derecho a rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año si la MSCT les perjudica.
Derechos del trabajador ante una MSCT
Ante una MSCT, el trabajador tiene tres opciones: aceptar la modificación, rescindir el contrato con indemnización de 20 días/año (máximo 9 mensualidades), o impugnar la modificación ante el Juzgado de lo Social si considera que no está justificada.