Sin representación,
¿qué pueden hacer
los trabajadores?
Muchas empresas, especialmente en el sector TIC y en pymes, no tienen comité de empresa ni delegados de personal. Cuando esa empresa anuncia un ERE, los trabajadores quedan en un limbo: ¿quién negocia por nosotros?
La respuesta legal está en los artículos 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores: la plantilla puede constituir una comisión ad hoc, elegida democráticamente entre los propios trabajadores, que actuará como interlocutora de la empresa durante el período de consultas.
Esta comisión tiene los mismos derechos que un comité de empresa durante el proceso: acceder a la documentación, negociar en la mesa, suscribir o rechazar el acuerdo. Y puede estar asesorada por expertos externos como nosotros.
¿Cuántas personas forman la comisión ad hoc?
El número de miembros depende del tamaño de la plantilla: hasta 30 trabajadores, 1 representante; de 31 a 49, 3 representantes; si hay más de 50 trabajadores (y por tanto debería haber comité), la comisión tendrá el mismo número que correspondería al comité. Son elegidos por los propios trabajadores de la empresa.
¿Pueden los sindicatos formar la comisión?
Sí. En ausencia de representantes legales, la comisión también puede estar formada por representantes de sindicatos más representativos del sector, si los trabajadores así lo deciden. Es una alternativa a la elección directa entre compañeros.