Cuándo la empresa necesita
negociar un traslado
El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula el traslado colectivo — cuando la empresa pretende cambiar el centro de trabajo de un número significativo de trabajadores a una localidad diferente, exigiendo un cambio de residencia.
El traslado es colectivo cuando afecta en un período de 90 días a: la totalidad del centro de trabajo (si tiene más de 5 trabajadores), o a un número de trabajadores que supere los umbrales del despido colectivo (10 en empresas de menos de 100, el 10% en empresas de 100 a 300, o 30 en empresas de más de 300).
También existe el desplazamiento temporal — cuando la empresa manda a los trabajadores fuera de su centro habitual durante un período superior a 12 meses en 3 años, que también genera obligaciones y derechos específicos.
Traslado vs. MSCT: ¿cuál es la diferencia?
El traslado (art. 40 ET) afecta al lugar de trabajo cuando implica cambio de residencia. La MSCT (art. 41 ET) puede afectar al centro de trabajo sin cambio de residencia — por ejemplo, pasar de trabajar en Madrid capital a un polígono del extrarradio. En la práctica muchas empresas intentan disfrazar traslados como MSCTs para evitar las obligaciones más exigentes del artículo 40.
Cuidado con el cierre de centro disfrazado de traslado. Cuando una empresa cierra un centro y "ofrece" puestos en otro centro a cientos de kilómetros, puede estar utilizando el traslado para evitar un ERE. Si el número de trabajadores que no acepta y rescinde su contrato supera los umbrales del despido colectivo, puede haberse producido un ERE encubierto.