Movilidad geográfica
colectiva:
no es una orden,
es una negociación

Cuando la empresa anuncia que traslada centros de trabajo o manda a la plantilla a otra localidad, los trabajadores tienen derechos concretos. Y la empresa está obligada a negociarlos.

Art. 40 ET Traslado colectivo Desplazamiento temporal Derecho a rescindir contrato Período de consultas
Trabajadores afectados por un traslado colectivo
Qué es la movilidad geográfica colectiva

Cuándo la empresa necesita
negociar un traslado

El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula el traslado colectivo — cuando la empresa pretende cambiar el centro de trabajo de un número significativo de trabajadores a una localidad diferente, exigiendo un cambio de residencia.

El traslado es colectivo cuando afecta en un período de 90 días a: la totalidad del centro de trabajo (si tiene más de 5 trabajadores), o a un número de trabajadores que supere los umbrales del despido colectivo (10 en empresas de menos de 100, el 10% en empresas de 100 a 300, o 30 en empresas de más de 300).

También existe el desplazamiento temporal — cuando la empresa manda a los trabajadores fuera de su centro habitual durante un período superior a 12 meses en 3 años, que también genera obligaciones y derechos específicos.

Traslado vs. MSCT: ¿cuál es la diferencia?

El traslado (art. 40 ET) afecta al lugar de trabajo cuando implica cambio de residencia. La MSCT (art. 41 ET) puede afectar al centro de trabajo sin cambio de residencia — por ejemplo, pasar de trabajar en Madrid capital a un polígono del extrarradio. En la práctica muchas empresas intentan disfrazar traslados como MSCTs para evitar las obligaciones más exigentes del artículo 40.

Cuidado con el cierre de centro disfrazado de traslado. Cuando una empresa cierra un centro y "ofrece" puestos en otro centro a cientos de kilómetros, puede estar utilizando el traslado para evitar un ERE. Si el número de trabajadores que no acepta y rescinde su contrato supera los umbrales del despido colectivo, puede haberse producido un ERE encubierto.

Derechos de los trabajadores

Qué pueden hacer los
trabajadores ante un traslado

Ante un traslado colectivo, cada trabajador afectado tiene tres opciones. Ninguna es automáticamente la mejor — depende de cada situación concreta.

✈️

Aceptar el traslado

El trabajador se traslada al nuevo centro. Tiene derecho a que la empresa le compense los gastos del traslado y los de su familia. Las condiciones de esa compensación son negociables durante el período de consultas y deben quedar escritas en el acuerdo.

Rescindir el contrato

Si el traslado le perjudica, el trabajador puede extinguir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Esta opción debe ejercerse en el plazo establecido desde la notificación del traslado.

⚖️

Impugnar el traslado

Si el traslado no está suficientemente justificado o el procedimiento no se ha seguido correctamente, puede impugnarse ante el Juzgado de lo Social. El trabajador puede solicitar la reincorporación a su centro original o una indemnización adicional si el traslado es declarado injustificado.

El procedimiento

Cómo funciona el período
de consultas en un traslado

El traslado colectivo sigue un procedimiento obligatorio. Si la empresa no lo respeta, el traslado puede ser declarado nulo.

1

Comunicación y apertura del período de consultas

La empresa debe notificar a la representación de los trabajadores y a la Autoridad Laboral la apertura del período de consultas con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista del traslado. Debe acreditar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican el traslado.

2

Período de consultas (máximo 15 días)

La duración máxima del período de consultas es de 15 días naturales. Mucho más corto que un ERE. Eso significa que hay que actuar desde el primer día: analizar las causas, preparar la estrategia y llegar a las sesiones con propuestas concretas.

3

Acuerdo o decisión unilateral

Si hay acuerdo, el traslado se ejecuta en los términos pactados. Si no hay acuerdo, la empresa puede proceder igualmente, pero los trabajadores mantienen sus derechos individuales (rescisión del contrato e impugnación). El desacuerdo documentado refuerza la posición de los trabajadores ante los tribunales.

4

Notificación individual a los trabajadores afectados

Con al menos 30 días de antelación a la fecha efectiva del traslado, la empresa debe notificar individualmente a cada trabajador afectado. Ese plazo es también el que tiene el trabajador para decidir si acepta, rescinde o impugna.

Lo que negociamos

Qué se puede conseguir
en la mesa

El período de consultas de un traslado colectivo dura solo 15 días, pero es el momento en que se define todo. Lo que no se negocia ahí, no se consigue después. Estos son los puntos donde más impacto tiene una buena asesoría:

  • Compensación de gastos de traslado: la empresa está obligada a compensar los gastos, pero el importe y la forma no están tasados. Hay margen real para negociar dietas, gastos de mudanza, búsqueda de vivienda, escolarización de hijos.
  • Mejora de la indemnización por rescisión: la ley fija 20 días/año como mínimo. En negociación se puede subir ese suelo.
  • Plazos de ejecución: dilatar los plazos del traslado para dar margen a los trabajadores de organizar su vida antes del cambio.
  • Voluntariedad: convertir el traslado en voluntario para quienes quieran irse e involuntario solo para quienes no puedan o no quieran trasladarse.
  • Garantías de mantenimiento de condiciones: que el traslado no venga acompañado de una rebaja salarial o de categoría encubierta.
  • Colectivos de especial protección: mayores de cierta edad, personas con cargas familiares, trabajadores con discapacidad. Negociar su exclusión o condiciones específicas.

Atención especial

Cuando el traslado encubre un ERE

Hay una trampa habitual: la empresa cierra un centro y "ofrece" puestos en otro punto de España. Muchos trabajadores no pueden o no quieren trasladarse y acaban rescindiendo su contrato con 20 días por año.

Si el número de rescisiones supera los umbrales del despido colectivo, la empresa puede haber cometido un ERE encubierto — con todas las obligaciones que eso conlleva y que no ha cumplido. Es una vía de impugnación sólida que hay que analizar desde el primer momento.

Si tu empresa ha anunciado un traslado colectivo, cuéntanoslo cuanto antes. El plazo de 15 días del período de consultas no admite demora.
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre
el traslado colectivo

¿La empresa puede trasladarme sin mi consentimiento?

+
Sí, si ha seguido el procedimiento del artículo 40 ET y las causas están justificadas. Pero aunque el traslado sea legalmente válido, el trabajador siempre tiene derecho a rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año, o a impugnar el traslado si considera que las causas no están acreditadas o el procedimiento no se ha seguido correctamente.

¿Qué pasa si no acepto el traslado y no rescindo el contrato?

+
Si el traslado es válido y el trabajador no se incorpora al nuevo centro ni rescinde el contrato, la empresa podría considerarlo como abandono del trabajo o incumplimiento contractual, con las consecuencias que eso conlleva. Por eso es fundamental actuar dentro de los plazos: aceptar, rescindir o impugnar antes de que venza el plazo de notificación individual.

¿El traslado dentro de la misma ciudad es un traslado colectivo?

+
Generalmente no, si no implica cambio de residencia. Un traslado dentro de la misma localidad o a una localidad próxima que no exija cambio de residencia se trata como una MSCT del artículo 41 ET, no como movilidad geográfica del artículo 40. Sin embargo, si el cambio supone un perjuicio relevante para el trabajador (por ejemplo, aumento significativo de tiempo de desplazamiento), puede haber argumentos para tratarlo de otra manera.

¿Qué gastos está obligada a pagar la empresa?

+
El artículo 40 ET establece que la empresa debe abonar los gastos del traslado del trabajador y de su familia. La ley no especifica qué conceptos concretos ni en qué cuantía, lo que deja margen de negociación. En la práctica se negocian: gastos de mudanza, viajes de búsqueda de vivienda, diferencia de alquiler durante un período transitorio, gastos de escolarización de hijos y, en algunos casos, una prima de traslado adicional.

¿Se puede impugnar el traslado y a la vez rescindir el contrato?

+
No simultáneamente. El trabajador debe elegir entre las dos vías. Si impugna el traslado, solicita que se declare injustificado y que le repongan en su centro original. Si rescinde el contrato, cobra la indemnización de 20 días por año pero renuncia a volver. La estrategia a seguir depende de las circunstancias de cada caso: solidez jurídica del traslado, interés en mantener el empleo y probabilidades de éxito en la impugnación.

¿El desplazamiento temporal tiene los mismos derechos?

+
El desplazamiento temporal (inferior a 12 meses en 3 años) tiene un régimen diferente: la empresa debe abonar los gastos de viaje y las dietas correspondientes, y el trabajador tiene derecho a cuatro días de estancia en su domicilio por cada tres meses de desplazamiento. Cuando el desplazamiento supera los 12 meses en un período de 3 años, pasa a considerarse traslado y se aplica el régimen del artículo 40 ET.

¿Tu empresa ha anunciado un traslado colectivo?

El período de consultas dura solo 15 días. Cuéntanos la situación cuanto antes.

Consulta gratuita Ver también: MSCT colectiva
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