ERTE: suspensión temporal,
derechos permanentes
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) permite a la empresa suspender temporalmente contratos de trabajo o reducir la jornada laboral, manteniendo viva la relación laboral. A diferencia del ERE, el trabajador no pierde el empleo — pero sí su salario durante el período de suspensión, compensado parcialmente por la prestación por desempleo.
Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) exigen un período de consultas y justificación documental, igual que un ERE. No basta con que la empresa diga que tiene problemas: tiene que demostrarlo.
Lo que se negocia en un ERTE no es solo quién entra y quién no: también la duración, el porcentaje de reducción de jornada, la distribución entre trabajadores, las garantías de mantenimiento del empleo y otras condiciones.
Diferencia clave entre ERTE y ERE
En el ERTE la relación laboral queda suspendida temporalmente: el contrato no se extingue. Cuando termina el ERTE, el trabajador se reincorpora. En el ERE extintivo, el contrato se rescinde definitivamente y el trabajador recibe una indemnización. Muchas empresas plantean ERTEs como paso previo a un ERE posterior.
¿Cuándo hay período de consultas en un ERTE?
Siempre que el ERTE sea por causas ETOP y afecte a un número suficiente de trabajadores (los mismos umbrales que el ERE). En empresas pequeñas puede haber consultas aunque afecte a menos personas si así lo exige el convenio aplicable.